Resumen: El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que las mujeres con discapacidad están sujetas a discriminación múltiple e interseccional y, por tal razón, se requiere que los Estados parte tomen todas las medidas necesarias para asegurar y promover el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de este grupo. En su análisis, el Comité CDPD especifica diversas formas en las que las mujeres y niñas con discapacidad puede ser víctimas de discriminación: directa, indirecta, por asociación, por falta de adaptación a este grupo, de un modo estructural o sistémico. Se explica, además, que los estereotipos basados en la interseccionalidad entre género y discapacidad hacen que las mujeres con discapacidad sean más propensas que los hombres a sufrir discriminación. Posteriormente, remarca que las mujeres con discapacidad están sujetas a esta discriminación no sólo en el ámbito público sino también en la esfera privada. Respecto de las obligaciones de respeto, protección y realización que tienen los Estados parte, el Comité CDPD manifesta que las medidas que estos tomen deben asegurar el pleno desarrollo, avance y empoderamiento de las mujeres con discapacidad en todos los ámbitos, con especial hincapié en la participación pública. Aclara que estas medidas pueden ser temporarias o de largo plazo; las primeras pueden resultar necesarias para superar la discriminación estructural, las segundas constituyen un requisito esencial para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres con discapacidad. Por último, el Comité CDPD recordó que el artículo 6 de la CDPD abarca, de modo transversal, al articulado de la CDPD y que los Estados parte deben incluir los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en todas las acciones tendentes a implementar la CDPD. Así, señala que los derechos de las mujeres con discapacidad se relacionan, en particular, con la protección contra la explotación, violencia y abuso (art. 16), con los derechos de salud sexual y reproductiva (art. 25 y 23) y con otros artículos relevantes de la CDPD.