Dictamen aprobado por el Comité en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 82/2020

Dictamen aprobado por el Comité en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 82/2020

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
19/03/2025

Víctima: Christoph Jo Handke

Estado parte: Alemania

Resumen: Christoph Jo Handke padece esclerosis tuberosa, una enfermedad genética que le causa ataques epilépticos y deterioro cognitivo. Tras cursar la primaria en una escuela inclusiva con éxito, sus padres (Günter Handke y Kirsten Wilke) buscaron una escuela secundaria inclusiva en su distrito (Sajonia-Anhalt). Sin embargo, las escuelas públicas locales informaron que no contaban con los recursos humanos o materiales para atender a niños con discapacidad intelectual. Ante la falta de opciones públicas adecuadas, los padres matricularon a su hijo en la escuela Saale, un centro privado inclusivo situado a 60 km de su hogar.


Debido a su discapacidad, Christoph no podía usar el transporte público y requería un conductor privado y un asistente de integración para el trayecto, lo que generaba un gasto anual superior a los 30,000 euros. Las autoridades estatales emitieron una orden de escolarización que lo asignaba a una escuela ordinaria (Humboldt) y a una especial (Käthe-Kruse), pero se negaron a reembolsar los gastos de transporte a la escuela privada Saale argumentando que no era el centro oficialmente asignado. Los padres agotaron los recursos judiciales internos en Alemania, incluyendo el Tribunal Constitucional Federal, sin lograr el reembolso ni la modificación de la orden de escolarización.


Frente a esta situación, presentaron una comunicación ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los autores alegaron que el Estado no garantizó una educación inclusiva gratuita y que la orden de escolarización lo excluía del sistema general al asignarlo a centros no adecuados, forzándolos a costear un sistema privado para evitar la segregación. Por su parte, el Estado alegó que la escuela pública Humboldt sí era capaz de ofrecer educación inclusiva y que el niño nunca fue excluido del sistema.

 

Artículos vulnerados: Tras analizar la información, el Comité dictaminó que los hechos presentados no ponen de manifiesto una violación de los derechos de Christoph Jo Handke. El Comité consideró que no se pudo concluir que la orden de escolarización o la negativa de reembolso vulneraran la Convención, basándose en la afirmación no refutada del Estado de que la escuela pública asignada contaba con maestros formados en educación inclusiva y especial. Por tanto, no se halló responsabilidad del Estado Parte respecto a los artículos 5, párrafo 3 (ajustes razonables), 7, párrafo 1 (interés superior del niño), 9 (accesibilidad) y 24, párrafos 1 y 2 (derecho a la educación inclusiva) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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