Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 72/2019

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 72/2019

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
26/08/2025

Víctima: V. P.

Estado parte: Lituania

Resumen: El 25 de enero de 2003, una banda armada irrumpió en el domicilio de V. P. y le disparó, causándole lesiones graves que le provocaron una discapacidad física. Tras un largo proceso penal y civil en Lituania, los tribunales condenaron a los agresores y fijaron una indemnización de 80,000 litas más intereses por daños morales. El autor consideró que dicha suma era insuficiente, pues solo equivalía a 41 salarios mensuales frente a los 128 que solicitaba (250,000 litas) para cubrir la pérdida de ingresos proyectada hasta su jubilación.


V. P. presentó una comunicación ante el Comité alegando que la baja indemnización vulneraba su dignidad y no permitía su plena participación en la sociedad ni un nivel de vida adecuado. Asimismo, denunció que se le impidió reclamar intereses desde el inicio del proceso penal, vulnerando su acceso a la justicia. Por su parte, el Estado Parte argumentó que la indemnización fue fijada conforme a la ley, considerando la gravedad de las lesiones y la situación de los responsables, y que el autor recibía además prestaciones sociales periódicas. Finalmente, el Estado sostuvo que los tribunales nacionales evaluaron correctamente los hechos y que la comunicación carecía de fundamento bajo la Convención.

 

Artículos vulnerados: El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad decidió que la comunicación era inadmisible. Determinó que el autor no fundamentó suficientemente que las decisiones de los tribunales nacionales fueran arbitrarias o constituyeran una denegación de justicia al evaluar la indemnización según la legislación interna. En consecuencia, no se estableció responsabilidad del Estado por la violación de los artículos 3 a) y c) (dignidad y participación), 4, párrafo 1 e) (protección contra discriminación por terceros), 5, párrafo 2 (igualdad), 13 (acceso a la justicia), 19 (vida independiente) y 28 (nivel de vida adecuado) de la Convención.

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