Víctima: M. A. R. G.
Estado parte: España
Resumen: M. A. R. G., ciudadano español nacido en 1972, se desempeñaba como agente del cuerpo de los Mossos d’Esquadra de Cataluña. En noviembre de 2004 sufrió un accidente que le ocasionó diversas lesiones, las cuales derivaron en una situación de incapacidad permanente total reconocida oficialmente desde el 4 de mayo de 2006. Debido a esta condición, el autor no podía continuar desempeñando las funciones propias de su cargo policial.
Ante esta situación, el 26 de septiembre de 2007 solicitó su pase a segunda actividad, figura administrativa que permite a los agentes con limitaciones funcionales continuar trabajando en funciones compatibles con su condición. Sin embargo, la regulación específica para los Mossos d’Esquadra aún no había sido desarrollada, pese a estar prevista en la legislación desde 1994. El autor solicitó que se aplicara por analogía la normativa vigente para el cuerpo de bomberos de Cataluña, pero no obtuvo respuesta.
Posteriormente, mediante el Decreto núm. 246/2008 se reguló la situación administrativa de segunda actividad para los Mossos d’Esquadra. El autor presentó una nueva solicitud y, finalmente, el 27 de noviembre de 2009 se le asignó una plaza de técnico de soporte no policial. No obstante, reclamó el pago de salarios, cotizaciones a la seguridad social, antigüedad y demás derechos correspondientes al periodo comprendido entre la declaración de incapacidad y su reincorporación laboral. Su solicitud fue rechazada por las autoridades administrativas y por los tribunales nacionales, incluyendo el Tribunal Constitucional.
Ante ello, presentó una comunicación ante el Comité alegando que España había incumplido su obligación de proteger y promover el derecho al trabajo de las personas que adquieren una discapacidad durante su vida laboral, ocasionándole perjuicios económicos debido a la demora en regular e implementar el mecanismo de pase a segunda actividad.
Por su parte, el Estado español sostuvo que la comunicación era inadmisible y señaló que el autor había sido reincorporado a un puesto compatible con su situación mediante resolución de noviembre de 2009. Asimismo, indicó que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le había reconocido una indemnización de 13.016,34 euros por los daños ocasionados por el retraso en la regulación y aplicación efectiva del pase a segunda actividad.
Artículos vulnerados: El autor alegó la vulneración del artículo 27, párrafo 1, incisos a), b), g), e i), relativos al derecho al trabajo, leídos conjuntamente con los artículos 3 y 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Sin embargo, el Comité observó que el Estado parte había adoptado medidas para reparar la situación denunciada, al otorgar al autor una plaza de técnico de soporte no policial y reconocerle una indemnización por los perjuicios derivados del retraso en la implementación del régimen de segunda actividad. En consecuencia, consideró que la controversia había perdido objeto y decidió poner fin al examen de la comunicación núm. 63/2019, sin pronunciarse sobre la existencia de una vulneración de la Convención.