Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 80/2020

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 80/2020

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
19/03/2024

Víctima: O. M. G.

Estado parte: Suecia

Resumen: Los autores de la comunicación son A. M. G. y A. N. S., quienes presentaron el caso en representación de su hijo, O. M. G., nacional de Afganistán, de etnia uzbeka, nacido el 1 de febrero de 2015 en la República Islámica del Irán. O. M. G. tiene diagnóstico de autismo.


La familia había huido de Afganistán en 1998 debido a un riesgo de persecución originado por un conflicto familiar con un comandante militar. Posteriormente, se establecieron en la República Islámica del Irán y, luego, decidieron trasladarse a Suecia. El 13 de noviembre de 2015, los autores y su hijo solicitaron asilo en Suecia. Sin embargo, el 20 de septiembre de 2017, la Dirección General de Migraciones de Suecia denegó su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y ordenó que la familia abandonara el país.


El 4 de marzo de 2019, el Tribunal Administrativo de Malmö confirmó la decisión de la Dirección General de Migraciones. En el proceso se evaluó un certificado psicológico y un extracto de la historia clínica de O. M. G., en los cuales se indicaba que cumplía con los criterios correspondientes al diagnóstico de autismo. No obstante, el Tribunal concluyó que dicho diagnóstico, considerado de manera individual o junto con otras circunstancias, no era suficiente para concederle un permiso de residencia.


Posteriormente, los autores presentaron dos solicitudes de permiso de residencia alegando obstáculos para ejecutar la expulsión. Fundamentaron dichas solicitudes en el estado de salud de la madre de O. M. G., el diagnóstico de autismo del niño y la situación general en Afganistán. Asimismo, presentaron un informe emitido por la Dependencia de Habilitación de Niños y Adolescentes de Hässleholm, en el cual se describían los avances logrados por O. M. G. gracias a las terapias que recibía desde abril de 2018, así como los graves riesgos para su bienestar si estas eran interrumpidas.


Sin embargo, mediante decisión de 13 de junio de 2019, la Dirección General de Migraciones se negó a evaluar dicha información, señalando que el Tribunal Administrativo de Malmö ya había determinado que el diagnóstico de autismo de O. M. G. no constituía motivo suficiente para otorgarle un permiso de residencia.


Frente a ello, los autores acudieron al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, alegando que el traslado de O. M. G. a Afganistán constituiría una vulneración de los artículos 7, 11, 15, 24 y 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Estos artículos se relacionan con los derechos de los niños con discapacidad, las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, la protección contra tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la educación y el derecho a la habilitación y rehabilitación.


El 17 de febrero de 2020, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, actuando en nombre del Comité, solicitó al Estado parte que se abstuviera de trasladar a O. M. G. a Afganistán mientras el caso se encontrara en examen.


Posteriormente, el Estado informó que la decisión de expulsión prescribiría el 9 de abril de 2023. Luego, el 12 de junio de 2023, los autores comunicaron al Comité que, el 26 de abril de 2023, se había concedido a O. M. G. un permiso de residencia y el estatuto de refugiado en Suecia
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Artículos vulnerados: Tras analizar la información presentada, el Comité no llegó a pronunciarse sobre el fondo del caso ni determinó la existencia de vulneración de derechos. Si bien los autores alegaron que la expulsión de O. M. G. a Afganistán vulneraría los artículos 7, 11, 15, 24 y 26 de la Convención, el riesgo que motivó la comunicación dejó de existir.


El Comité observó que O. M. G. ya no se encontraba en riesgo de ser expulsado a Afganistán, debido a que el 26 de abril de 2023 se le concedió permiso de residencia y estatuto de refugiado en Suecia.


En consecuencia, en su sesión de 19 de marzo de 2024, el Comité concluyó que habían desaparecido las razones por las cuales se presentó la comunicación. Por ello, decidió archivar la comunicación núm. 80/2020.


Por tanto, no se declaró responsabilidad del Estado Parte ni se determinó la vulneración de los artículos alegados
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