Caso: Guevara Díaz vs Costa Rica

Corte Interamericana de Derechos Humanos
22/06/2022

Víctimas: Guevera Díaz vs Costa Rica

Estado parte: Costa Rica

Resumen: Luis Fernando Guevara Díaz es una persona con discapacidad intelectual que trabajaba de manera interina como trabajador misceláneo en el Ministerio de Hacienda. Posteriormente, participó en un concurso público para ocupar el cargo en propiedad. Aunque obtuvo la mejor calificación entre los postulantes y cumplió con las pruebas, no fue seleccionado. Diversos documentos internos señalaron que su discapacidad influía negativamente en su desempeño, pese a que no existían reportes formales de problemas laborales. Ante esta situación, Guevara presentó un recurso de revocatoria, el cual fue rechazado. Luego interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, que también fue declarado sin lugar, argumentando que el proceso había respetado la igualdad formal y que la decisión final correspondía a la discrecionalidad de la administración. Paralelamente, se presentaron denuncias ante autoridades laborales. Inicialmente fueron rechazadas, pero posteriormente una instancia administrativa reconoció que existieron elementos discriminatorios en la decisión de no nombrarlo en el cargo. Sin embargo, el caso fue finalmente archivado. Ante la falta de reparación, el caso fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual concluyó que el Estado era responsable por discriminación en el acceso al trabajo y por la falta de recursos judiciales efectivos. Posteriormente, el caso fue sometido a la Corte Interamericana. Durante el proceso ante la Corte, Costa Rica reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos del señor Guevara, en particular por discriminación basada en su discapacidad y por la falta de adecuada protección judicial.


Artículos de la CADH bajo análisis: La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Costa Rica era responsable por la violación de los artículos 8.1 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley), 25.1 (protección judicial) y 26 (derecho al trabajo) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar y garantizar derechos sin discriminación) del mismo instrumento.

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