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Discapacidad y justicia social

Por Nuccia Seminario Hurtado
Profesora investigadora de la Universidad Científica del Sur
Integrante de la Red de Investigadores en Discapacidad – REINDIS (Perú).

 

La justicia social constituye un principio fundamental del Estado democrático y del constitucionalismo contemporáneo (Rosado et al., 2025; Seminario-Hurtado y Bejarano-Cuadrao,2025), dado que busca garantizar derechos en condiciones reales de igualdad, superando barreras estructurales y sociales. En este marco, la situación de las personas con discapacidad representa uno de los mayores desafíos para consolidar una sociedad inclusiva y equitativa.

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI, 2017), en el Perú existen 3 209 261 personas con discapacidad, lo que equivale aproximadamente al 10,27% de la población. De acuerdo al INEI, a través de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) para el 2024, el 28,73% de esta población vive en situación de pobreza, cifra superior al 26,67% registrado el año anterior; como consecuencia, existe una falta de acceso a servicios públicos. Esta problemática se agrava en las zonas rurales (39,20%) en comparación con las urbanas (26,00%), siendo la Sierra (35,70%) y Puno (49,20%) las regiones más afectadas.

Estas estadísticas revelan la presencia de brechas estructurales en el acceso a servicios públicos esenciales, como salud, educación y justicia (Seminario-Hurtado y Alfaro Torres, 2025). En tal sentido, la situación de las personas con discapacidad no solo refleja una condición individual, sino también limitaciones sociales e institucionales que restringen su plena participación en la vida social, impidiendo así el garantizar una justicia social adecuada.

Si analizamos esta situación desde el enfoque de capacidades, inspirado en Amartya Sen y Martha Nussbaum, la justicia social no se limita a la redistribución de recursos, sino que exige la ampliación de las libertades reales para que las personas puedan desarrollar sus proyectos de vida con dignidad. Bajo esta perspectiva, las desigualdades que enfrentan las personas con discapacidad en el Perú constituyen una restricción directa a sus capacidades y oportunidades efectivas.

Desde el marco legal, la Carta Magna vigente reconoce explícitamente el derecho a la salud (artículo 7) y el derecho a la igualdad y no discriminación (artículo 2, inciso 2). Asimismo, la Ley N.º 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, garantiza derechos en materia de salud, educación, accesibilidad e inclusión social. A ello se suma que el Estado peruano suscribió y ratificó en 2007, mediante la Resolución Legislativa N.º 29127 y el Decreto Supremo N.º 073-2007-RE, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual entró en vigencia el 3 de mayo de 2008, comprometiéndose a asegurar la igualdad y la no discriminación.

No obstante, la justicia social no se garantiza con el mero reconocimiento formal de derechos. Persisten brechas entre la norma y su implementación efectiva, debido a falta de reglamentación específica, la limitada asignación presupuestal y la débil articulación interinstitucional reducen el impacto de las políticas públicas (Seminario-Hurtado y Bejarano-Cuadrao, 2025) En consecuencia, muchas personas con discapacidad continúan enfrentando obstáculos para acceder a sus derechos fundamentales.

Desde esta perspectiva, se considera que para avanzar hacia una justicia social sustantiva se requiere: i) eliminar barreras físicas y comunicacionales; ii) fortalecer institucionalmente al Estado con enfoque interseccional; y iii) establecer mecanismos eficaces de supervisión y fiscalización. Solo así se podrán mitigar las barreras existentes.

En conclusión, la existencia de más de tres millones de personas con discapacidad demuestra que la inclusión no es un tema sectorial, sino estructural. Aunque existe un marco normativo, su implementación sigue siendo insuficiente. Garantizar justicia social en este ámbito constituye un imperativo constitucional y ético orientado a asegurar dignidad, autonomía e igualdad real para todas las personas.

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