Víctima: Gaetan Sabadie
Estado parte: Francia
Resumen: Gaetan Sabadie, nacional de Francia, nacido el 11 de julio de 1948, era agricultor y había suscrito un contrato de arrendamiento rústico para explotar un terreno ubicado en Saint Génies, en el municipio de Carcasona. Posteriormente, fue declarado en suspensión de pagos y luego en liquidación concursal, situación que derivó en diversos procesos judiciales relacionados con la venta de bienes familiares y la resolución de su contrato de arrendamiento.
El autor alegó que el prolongado procedimiento de liquidación concursal afectó gravemente su estado de salud hasta causarle una discapacidad. Según la documentación médica presentada, fue reconocido con una invalidez del 80 %, recibió una tarjeta de discapacidad y, con el tiempo, su condición empeoró, llegando a presentar dificultades severas para expresarse y caminar como consecuencia de ictus sufridos.
En el año 2013, el autor presentó una denuncia penal contra la liquidadora concursal, alegando que esta se habría aprovechado fraudulentamente de su situación de vulnerabilidad y que sus actuaciones habrían contribuido a causarle la discapacidad. Sin embargo, la Fiscalía archivó inicialmente la denuncia y, posteriormente, los órganos judiciales franceses dictaron el sobreseimiento del caso al considerar que no se habían acreditado los elementos constitutivos de las infracciones denunciadas.
El autor interpuso un recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Apelación de Montpellier. Para ello, el 26 de julio de 2016 se desplazó hasta dicho tribunal, ubicado a 151 kilómetros de su domicilio. Debido a su discapacidad y al calor intenso, el trayecto le resultó agotador. Además, sostuvo que las instalaciones del Tribunal de Apelación de Montpellier no estaban adaptadas para personas con discapacidad, por lo que no pudo acceder al despacho de la secretaría judicial. Ante ello, una secretaria judicial bajó a la recepción para atenderlo, registró su recurso de casación y le hizo firmar la declaración correspondiente.
No obstante, la secretaria judicial recibió también el escrito complementario del autor y estampó el sello de recepción, pero no le pidió que lo firmara. Posteriormente, el Tribunal de Casación declaró inadmisible el recurso porque el escrito complementario carecía de firma. El autor sostuvo que, debido a su discapacidad, la secretaria judicial debió brindarle una asistencia mínima y asegurarse de que el documento cumpliera con los requisitos formales, especialmente porque la atención se realizó en condiciones inadecuadas y no en una oficina accesible.
El autor alegó que esta situación vulneró su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas, reconocido en el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sostuvo que el Tribunal de Casación le hizo asumir las consecuencias de un error de la secretaría judicial, sin considerar que su discapacidad requería ajustes procesales para garantizar su participación efectiva en el procedimiento.
Por su parte, el Estado alegó que la comunicación era inadmisible porque el autor no había agotado los recursos internos. Asimismo, sostuvo que la secretaria judicial actuó conforme a las normas procesales, ya que su función era únicamente recibir los escritos, no verificar si el recurrente los había firmado. También señaló que sí se tuvo en cuenta la discapacidad del autor, pues la secretaria bajó a la recepción para permitirle presentar el recurso.
Artículos vulnerados: Tras analizar la información presentada, el Comité concluyó que el Estado Parte vulneró el artículo 13, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, referido al derecho de acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas.
El Comité consideró que, si bien las normas procesales exigían la firma del escrito complementario, debía evaluarse el caso tomando en cuenta la situación concreta del autor. En particular, observó que Gaetan Sabadie no pudo acceder al despacho de la secretaría judicial debido a su discapacidad, por lo que fue atendido en la recepción del tribunal. Además, la secretaria judicial era consciente de su condición y le pidió firmar la declaración de recurso, pero no hizo lo mismo con el escrito complementario, pese a haberlo recibido y sellado.
Para el Comité, en esas circunstancias, era razonable esperar que la secretaria judicial recordara al autor los trámites formales necesarios, especialmente la firma del escrito complementario. Dicha actuación habría constituido un ajuste procesal destinado a garantizar el acceso efectivo a la justicia de una persona con discapacidad.
En consecuencia, el Comité determinó que la falta de este ajuste procesal vulneró los derechos del autor reconocidos en el artículo 13, párrafo 1, de la Convención.
Asimismo, el Comité recomendó al Estado Parte proporcionar al autor un recurso efectivo, incluido el reembolso de las costas judiciales y una indemnización. También recomendó adoptar medidas generales para evitar vulneraciones similares en el futuro, garantizando la provisión de ajustes procesales para las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales.