La Ley N° 32289, “Ley que garantiza y promueve el acceso a la Educación Básica Regular (EBR) y a la Educación Básica Alternativa (EBA) de los estudiantes en condición de discapacidad e impulsa la capacitación de docentes en educación inclusiva”, tiene como finalidad establecer medidas que garanticen y promuevan el acceso de los estudiantes en condición de discapacidad a la Educación Básica Regular (EBR) y a la Educación Básica Alternativa (EBA).
Entre las principales disposiciones de la norma, se establece que las instituciones educativas públicas y privadas de la EBR y EBA deben asignar como mínimo dos vacantes por aula para estudiantes en condición de discapacidad. Asimismo, el Ministerio de Educación debe implementar y mantener actualizado un registro virtual de acceso público sobre las vacantes disponibles destinadas a esta población.
La ley también dispone acciones de difusión y sensibilización a cargo del Ministerio de Educación, las direcciones regionales de educación, las UGEL, y las instituciones educativas públicas y privadas, con el objetivo de promover el conocimiento y cumplimiento de la norma a nivel nacional.
En ese marco, la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Observatorio Nacional de la Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) publicará información y estadísticas actualizadas sobre los avances en la inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad, así como las directivas que se generen en el marco de la presente ley, contribuyendo al seguimiento y monitoreo de su implementación.
La norma también contempla mecanismos de supervisión, participación ciudadana y protección de datos personales, fortaleciendo las acciones orientadas a garantizar el acceso, permanencia y participación de los estudiantes con discapacidad en el sistema educativo.